Legislación › Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.
Artículo 109. Infracciones muy graves.
Artículo 109. Infracciones muy graves.
Constituyen infracciones muy graves:
a) Las recogidas en el artículo anterior, si de las mismas se deduce daño a los derechos de los niños, niñas y adolescentes de imposible o muy difícil subsanación.
b) La reincidencia en las infracciones graves.


