LexTotal

Legislación › Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.

Artículo 94. Principio general.

Artículo 94. Principio general.

La Xunta de Galicia garantizará una atención especializada a los niños, niñas y adolescentes que, precisando medidas o actuaciones de protección o reforma, presenten dificultades específicas.

← Artículo 93 Índice Artículo 95 →