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Legislación › Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.

Artículo 88. Colaboración en la ejecución de las medidas judiciales.

Artículo 88. Colaboración en la ejecución de las medidas judiciales.

La Xunta de Galicia podrá celebrar convenios o acuerdos de colaboración con las demás administraciones, así como con otras entidades, públicas o privadas sin ánimo de lucro, para la ejecución de las medidas de su competencia, bajo su directa supervisión, de acuerdo con los principios de cooperación y colaboración, y sin que ello suponga cesión de titularidad o responsabilidad.

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