LexTotal

Legislación › Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.

Artículo 20. Potenciación de políticas públicas por la administración pública.

Artículo 20. Potenciación de políticas públicas por la administración pública.

La administración potenciará políticas públicas que eviten el aislamiento de las personas mayores, favoreciendo la socialización, las actividades intergeneracionales y servicios públicos que permitan el intercambio de experiencias.

La administración pública velará especialmente por las personas mayores que por sus condiciones personales, sociales o económicas se hallen en riesgo de exclusión social.

← Artículo 19 Índice Artículo 21 →