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Legislación › Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.

Artículo 23. De la participación.

Artículo 23. De la participación.

Las administraciones públicas de Galicia:

a) Promoverán la participación de las personas mayores en la vida política, económica, cultural y social, tanto a nivel individual como a través de los órganos legalmente establecidos.

b) Establecerán las medidas precisas para garantizar la participación de las personas mayores en la planificación y seguimiento de las medidas de política social que les afecten específicamente.

c) Favorecerán el acercamiento y asociacionismo de las personas mayores en el ámbito de sus competencias, quienes serán escuchadas y tenidas en cuenta en la toma de decisiones en los temas que les afecten.

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