Legislación › Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.
Artículo 57. Cooperación de la familia.
Artículo 57. Cooperación de la familia.
1. La familia objeto de las medidas de protección deberá cooperar en la consecución de los objetivos fijados para la intervención.
2. La ausencia de cooperación u obstaculización en su desarrollo podrán fundamentar la cesación de las medidas y la consideración sobre la posible adopción de otras, incluidas las acciones judiciales pertinentes, sin perjuicio de la intervenciones inmediatas que pudieran resultar necesarias en caso de peligro para la vida o integridad física de la persona menor.


