Legislación › Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.
Artículo 63. Promoción de la tutela ordinaria.
Artículo 63. Promoción de la tutela ordinaria.
No obstante lo señalado en los artículos anteriores, siempre que exista la posibilidad y sea beneficioso para el interés del niño, niña o adolescente, cuando existan personas que, por sus relaciones con la o el menor u otras circunstancias, puedan asumir la tutela, se promoverá el nombramiento de tutor o tutora por la autoridad judicial conforme a las reglas establecidas en el artículo 222 y siguientes del Código civil.


