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Legislación › Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.

Artículo 85. De la conciliación y reparación.

Artículo 85. De la conciliación y reparación.

1. Los equipos técnicos de los juzgados de menores realizarán las funciones de mediación entre la persona menor infractora y la víctima o persona perjudicada a fin de alcanzar la conciliación y reparación de la víctima, en los términos señalados en el artículo 19 de la Ley orgánica 5/2000.

2. El departamento competente en materia de menores en la Comunidad Autónoma de Galicia también podrá poner a disposición del Ministerio Fiscal y de los juzgados de menores los programas necesarios para realizar las funciones de mediación recogidas en el artículo 19.3 de la Ley orgánica 5/2000.

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