LexTotal

Legislación › Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.

Artículo 35. Finalidades de la mediación familiar.

Artículo 35. Finalidades de la mediación familiar.

El procedimiento de mediación familiar tendrá como finalidades:

a) La búsqueda común de soluciones satisfactorias y duraderas en el tiempo.

b) Minimizar el coste emocional que todo conflicto produce en todos los miembros de la familia.

c) Restablecer y/o mejorar las relaciones, presentes y futuras, entre las partes en conflicto.

d) Evitar la instrumentalización de los demás miembros de la familia, y, en especial, de las y los menores.

e) Asegurar la protección del interés superior de la o el menor y su bienestar.

f) Favorecer la responsabilidad parental compartida.

← Artículo 34 Índice Artículo 36 →