LexTotal

Legislación › Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.

Artículo 55. Medidas de protección.

Artículo 55. Medidas de protección.

Se consideran medidas de protección:

a) El apoyo a la familia cuando en la resolución que lo adopte se determine su carácter de medida.

b) La tutela.

c) La asunción de la guarda de la o el menor, ejercida mediante el acogimiento.

d) La adopción.

e) Las medidas que se adopten con respecto a las menores y los menores en situación de conflicto social.

← Artículo 54 Índice Artículo 56 →