Legislación › Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.
Artículo 15. Concepto.
Artículo 15. Concepto.
A efectos de la presente ley, se entiende por familia con personas con discapacidad a cargo aquella en la cual conviva algún o alguna ascendiente o descendiente que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que no tenga rentas anuales superiores a la cantidad que se fije en la legislación del impuesto sobre la renta de las personas físicas para aplicar el mínimo por ascendiente y descendiente con discapacidad.
Se asimilarán a los descendientes las personas unidas en razón de tutela y acogimiento.


