LexTotal

Legislación › Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.

Artículo 4. Órganos asesores y de participación.

Artículo 4. Órganos asesores y de participación.

1. Se crearán los siguientes órganos asesores y de participación:

a) El Consejo Gallego de la Familia, como órgano colegiado permanente de participación y consulta de la Xunta de Galicia, para la planificación y desarrollo de las políticas que le afecten.

b) El Observatorio Gallego de la Familia y de la Infancia como órgano colegiado de carácter asesor y de apoyo, análisis, investigación, estudio y propuesta de actuaciones en materia de familia e infancia.

2. Ambos órganos estarán adscritos a la consejería competente en materia de familia.

3. La composición y funciones tanto del Consejo Gallego de la Familia como del Observatorio Gallego de la Familia y de la Infancia se establecerán reglamentariamente.

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →