Legislación › Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.
Artículo 17. Concepto.
Artículo 17. Concepto.
Se considera familia acogedora aquella que se encarga del cuidado y educación de uno o varios niños, niñas o adolescentes que no puedan o no deban estar con sus padres y madres de forma temporal o permanente, asumiendo las obligaciones de velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos y procurarles una educación integral.


