LexTotal

Legislación › Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.

Artículo 17. Concepto.

Artículo 17. Concepto.

Se considera familia acogedora aquella que se encarga del cuidado y educación de uno o varios niños, niñas o adolescentes que no puedan o no deban estar con sus padres y madres de forma temporal o permanente, asumiendo las obligaciones de velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos y procurarles una educación integral.

← Artículo 16 Índice Artículo 17 bis →