LexTotal

Legislación › Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.

Artículo 40. Planificación de actuaciones y programación de recursos.

Artículo 40. Planificación de actuaciones y programación de recursos.

1. Para mejorar la eficacia en la asistencia y protección a las menores y los menores en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia se elaborará un Plan integral de apoyo a la infancia y la adolescencia.

2. La planificación de las políticas de apoyo a los niños, niñas y adolescentes se inspirará en el principio de responsabilidad pública, así como en los de universalidad, pluralidad, participación, autonomía personal y social y solidaridad.

3. La actuación de los poderes públicos gallegos en el campo de la asistencia y protección a las menores y los menores se desarrollará de forma integral, aunando, en lo posible, los recursos disponibles en acciones coordinadas y, en su caso, conjuntas. La gestión de estos recursos se llevará a cabo de acuerdo con criterios de descentralización y/o desconcentración, de manera que se favorezca la participación de las distintas instituciones, sean públicas o privadas, en su gestión y la cercanía de la administración a la ciudadanía.

← Artículo 39 Índice Artículo 41 →