LexTotal

Legislación › Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.

Artículo 44. Defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de septiembre de 2011 y la del 13 de agosto de 2012. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 44. Defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia.
Las personas menores de edad para la defensa de sus derechos podrán, personalmente o a través de quien las represente legalmente:
a) Dirigirse a cualquier administración pública en demanda de la protección que precisen y solicitar de la que resulte competente los recursos sociales disponibles.
b) Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal todas aquellas situaciones y actuaciones que atenten contra sus derechos y contra su integridad física y moral.
c) Presentar quejas ante el Valedor del Pueblo, quien, para la defensa de los derechos referidos, asignará, podrá asignar, bajo su supervisión, la competencia a una o uno de las o los vicevaledores. su adjunto.
Las autoridades o responsables en materia de menores facilitarán al Valedor del Pueblo toda la información que les sea requerida.
La vicevaledora o el vicevaledor responsable Se prestará especial atención a:
– Defender los derechos de las y los menores a todos los niveles.
– Velar por el respecto respeto de la legislación vigente en materia de protección de menores.
– Proponer, a través del Valedor del Pueblo, medidas susceptibles de mejorar la protección de las y los menores o de perfeccionar la aplicación de las ya existentes.
– Promover ante la sociedad gallega la información sobre los derechos referidos y sobre las medidas que es necesario preciso tomar para su mejor atención y cuidado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de agosto de 2012 En vigor BOE-A-2012-11417 Leer Qué cambió
13 de septiembre de 2011 Texto original Leer

← Artículo 43 Índice Artículo 45 →