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Legislación › Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa.

Artículo 14. Clases de conductas contrarias a la convivencia.

Artículo 14. Clases de conductas contrarias a la convivencia.

1. Las conductas contrarias a la convivencia en los centros docentes se clasifican en conductas gravemente perjudiciales para la convivencia y conductas leves contrarias a la convivencia, de acuerdo con lo establecido en esta sección.

2. Cuando cualquier miembro de la comunidad educativa entendiese que los hechos pueden ser constitutivos de delito o falta, habrá de comunicarlo a la dirección del centro educativo para su remisión a la Administración educativa y al Ministerio Fiscal, sin perjuicio de tomar las medidas cautelares oportunas.

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