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Legislación › Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

Disposición adicional decimosexta. Aportaciones económicas por despidos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años en empresas con beneficios.

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Disposición adicional decimosexta. Expedientes de regulación de empleo Despidos colectivos que afecten a trabajadores mayores de 50 o más años en empresas con beneficios.
1. Las empresas que realicen despidos colectivos de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, y que incluyan a trabajadores de 50 o más años de edad, deberán efectuar una aportación económica al Tesoro Público, en los términos que se determinen reglamentariamente, siempre que en tales despidos colectivos concurran las siguientes circunstancias:
a) Que sean realizados por empresas de más de 500 trabajadores o por empresas que formen parte de grupos de empresas que empleen a ese número de trabajadores.
b) Que afecten, al menos, afecten a 100 trabajadores en un período de referencia de tres años, con independencia del número de trabajadores de 50 o más años de edad afectados. edad.
c) Que, aún concurriendo las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen y la razonabilidad de la decisión extintiva, los justifiquen, las empresas o el grupo de empresas del que forme parte hubieran tenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores a aquél en que el empresario inicia el procedimiento de despido colectivo.
2. Para el cálculo de
la autorización aportación económica a que se refiere el apartado anterior, se tomarán en consideración el importe de las prestaciones y subsidios por desempleo de los trabajadores de 50 o más años de edad afectados por el despido colectivo, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal de acuerdo con lo establecido en los siguientes apartados. También se incluirán a los efectos del expediente cálculo de regulación la aportación económica los importes realizados por el Servicio Público de empleo. A estos efectos, Empleo Estatal por los referidos conceptos de los trabajadores de cincuenta o más años cuyos contratos se considera que una hayan extinguido por iniciativa de la empresa ha tenido beneficios cuando el resultado o empresas del ejercicio, tal como se define mismo grupo, en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de los previstos en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto 1514/2007, Legislativo 1/1995, de 16 24 de noviembre, por el marzo, siempre que se aprueba el Plan General dichas extinciones de Contabilidad, sea positivo. contratos se hayan producido en los tres años anteriores o posteriores al inicio del despido colectivo.
d) Que No obstante, se excluirán del cálculo de la aportación económica, a petición de la empresa afectada, los importes de prestaciones y subsidios por desempleo de los trabajadores de 50 o más años de edad afectados no que hubieran sido objeto de recolocación en la misma empresa, o en otra empresa del grupo del que forme parte, o en cualquier otra empresa, en los seis meses siguientes a la fecha en que se produzca la extinción de sus contratos de trabajo.
2. Para
En estos casos la empresa deberá acreditar estos extremos en el cálculo procedimiento.
3. El importe
de la aportación económica a que se refiere determinará anualmente mediante la aplicación del tipo establecido en el apartado anterior, se tomarán en consideración 4 sobre cada uno de los siguientes conceptos:
a) Cuantía total efectivamente abonada por
el importe Servicio Público de las Empleo Estatal por prestaciones y subsidios por desempleo de nivel contributivo de los trabajadores de 50 o más años de edad afectados por el expediente de regulación los despidos, generadas total o parcialmente en virtud de empleo, incluidas las cotizaciones a acreditadas en la Seguridad Social realizadas empresa que promovió su despido.
b) Cuantía total efectivamente abonada
por el Servicio Público de Empleo Estatal. Estatal por cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la entidad gestora de las prestaciones por desempleo por los trabajadores afectados, durante el periodo de percepción de las mismas.
El importe c) Un canon fijo por cada trabajador que haya agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo y que comience a percibir el subsidio por agotamiento de la aportación misma o el de mayores de 52 años. Este canon se determinará según una calculará mediante la totalización durante un periodo de seis años de la suma del coste anual del subsidio por desempleo más el de la cotización por jubilación por cuenta de la entidad gestora en el año del agotamiento.
También se hará efectivo el canon fijo por cada trabajador que, no teniendo derecho al cobro de la prestación por desempleo contributiva, acceda directamente al subsidio por desempleo, como consecuencia de la situación legal de desempleo motivada por el despido.
4. El tipo aplicable será el fijado por la siguiente
escala en función del número de trabajadores de la empresa, del número de trabajadores de 50 o más años de edad afectados por el despido colectivo y del porcentaje de los beneficios de la empresa, empresa sobre los ingresos:
Tipo aplicable para calcular la aportación económica
Porcentaje de trabajadores afectados de 50 o más años
en relación con el número de trabajadores despedidos
·
Porcentaje de beneficios sobre
los términos que se determinen reglamentariamente. ingresos
Asimismo, ·
Número de trabajadores en la empresa
·
Más de 2.000
·
Entre 1.000 y 2000
·
Entre 501 y 999
·
Más del 35%
·
Más del 10%
·
100%
·
95%
·
90%
·
Menos del 10%
·
95%
·
90%
·
85%
·
Entre 15% y 35%
·
Más del 10%
·
95%
·
90%
·
85%
·
Menos del 10%
·
90%
·
85%
·
80%
·
Menos del 15%
·
Más del 10%
·
75%
·
70%
·
65%
·
Menos del 10%
·
70%
·
65%
·
60%
·
5. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior
se determinarán reglamentariamente tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) El porcentaje de trabajadores afectados de 50 o más años sobre
el procedimiento, total de trabajadores despedidos se calculará año a año, dentro del periodo previsto para la forma y realización de los despidos comunicado a la autoridad laboral tras la finalización del periodo de consultas, teniendo en cuenta el momento número total de ambos colectivos que ha sido objeto de despido hasta el año en que deberá hacerse efectiva la aportación. se efectúa el cálculo.
3. Las aportaciones b) Los beneficios de la empresa o grupo de empresas se cuantificarán en función del porcentaje medio de los mismos respecto de los ingresos obtenidos en los dos ejercicios inmediatamente anteriores a aquel en que el empresario comunique a la autoridad laboral la apertura del periodo de consultas que debe preceder el despido colectivo.
c) El número de trabajadores de la empresa o grupo de empresas
se refiere esta disposición podrán, calculará según los que se encuentren en su caso, destinarse total alta en la empresa o parcialmente grupo de empresas en el momento de comunicar a generar créditos la autoridad laboral la apertura del periodo de consultas que precede al despido colectivo, con independencia de que trabajen a jornada completa o a tiempo parcial.
6. El procedimiento
para la financiación liquidación y pago de políticas activas la aportación económica se determinará reglamentariamente.
7. Cuando el despido colectivo implique la cesación total
de empleo la actividad de la empresa en el territorio español, se podrán adoptar las medidas cautelares oportunas, de acuerdo con la ley, para asegurar el cobro de la deuda correspondiente a la aportación económica, aún cuando esta no haya sido objeto de cuantificación y liquidación con carácter previo.
8. Al menos el 50% de las cantidades recaudadas en el ejercicio inmediatamente anterior se consignarán en el presupuesto inicial del Servicio Público de Empleo Estatal con la finalidad de financiar acciones y medidas de reinserción laboral específicas para el colectivo de
los trabajadores de 50 o más edad, en los términos años que se determine reglamentariamente. encontraran en situación legal de desempleo, para lo cual en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal deberán constar créditos destinados a financiar este tipo de acciones y medidas.
4. 9. Lo previsto en esta disposición será de aplicación a los expedientes de regulación procedimientos de empleo despido colectivo iniciados a partir del 27 de abril de 2011.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de noviembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-10235 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-13426 Leer Qué cambió
17 de marzo de 2013 BOE-A-2013-2874 Leer Qué cambió
8 de julio de 2012 BOE-A-2012-9110 Leer Qué cambió
12 de febrero de 2012 BOE-A-2012-2076 Leer Qué cambió
2 de agosto de 2011 Texto original Leer

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