Legislación › Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
Disposición adicional trigésima cuarta. Sistema de jubilación parcial anticipada para trabajadores autónomos.
Disposición adicional trigésima cuarta. Sistema de jubilación parcial anticipada para trabajadores autónomos.
El Gobierno presentará, en el plazo de un año, un estudio relativo a un sistema específico de jubilación parcial a los 62 años, a favor de autónomos que cesen en su negocio o lo traspasen a otra persona a la que deben formar.
Se suspende la aplicación durante tres meses por la disposición adicional 1.3 del Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre. BOE-A-2012-15764.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2012-15764 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | Texto original | Leer |
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