Legislación › Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
Disposición adicional trigésima cuarta. Sistema de jubilación parcial anticipada para trabajadores autónomos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 1 de enero de 2013. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Disposición adicional trigésima cuarta. Sistema de jubilación parcial anticipada para trabajadores autónomos.
El Gobierno presentará, en el plazo de un año, un estudio relativo a un sistema específico de jubilación parcial a los 62 años, a favor de autónomos que cesen en su negocio o lo traspasen a otra persona a la que deben formar.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2012-15764 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | Texto original | Leer |
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