Legislación › Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
Disposición adicional trigésima tercera. Cotizaciones adicionales de los trabajadores autónomos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de agosto de 2011 y la del 1 de enero de 2016.
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Disposición adicional trigésima tercera. Cotizaciones adicionales de los trabajadores autónomos.
A partir del 1 de enero de 2012, y con carácter indefinido, los trabajadores del Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o Autónomos podrán elegir, con independencia de su edad, una base de cotización que pueda alcanzar hasta el 220 por ciento de la base mínima de cotización que cada año se establezca para este Régimen Especial. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2015-11724 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 2011 | Texto original | Leer |
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