Legislación › Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
Disposición adicional vigésima séptima. Anticipos del cese de actividad de trabajadores autónomos.
Disposición adicional vigésima séptima. Anticipos del cese de actividad de trabajadores autónomos.
El Gobierno, en función de los resultados operados en el primer año de vigencia del cese de actividad establecido por la Ley 32/2010, de 5 de agosto, efectuará los estudios pertinentes sobre la posibilidad de que quienes se encuentren en dicha situación legal de cese de actividad puedan acceder a la jubilación anticipada a los 61 años.
Se suspende la aplicación durante tres meses por la disposición adicional 1.3 del Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre. BOE-A-2012-15764.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2012-15764 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | Texto original | Leer |
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