Legislación › Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
Disposición adicional vigésima séptima. Anticipos del cese de actividad de trabajadores autónomos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 1 de enero de 2013. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Disposición adicional vigésima séptima. Anticipos del cese de actividad de trabajadores autónomos.
El Gobierno, en función de los resultados operados en el primer año de vigencia del cese de actividad establecido por la Ley 32/2010, de 5 de agosto, efectuará los estudios pertinentes sobre la posibilidad de que quienes se encuentren en dicha situación legal de cese de actividad puedan acceder a la jubilación anticipada a los 61 años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2012-15764 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | Texto original | Leer |
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