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Legislación › Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial.

Artículo 109. Clases de prestaciones de protección a la familia.

Artículo 109. Clases de prestaciones de protección a la familia.

1. La Mutualidad General Judicial, en el ámbito de protección a la familia, otorgará prestaciones de pago periódico y prestaciones de pago único.

2. Las prestaciones de pago periódico son las prestaciones familiares por hijo a cargo con discapacidad.

3. Las prestaciones de pago único son las siguientes:

a) Subsidio especial por maternidad o paternidad en los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiples.

b) Prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples.

c) Prestación económica de pago único por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas o monoparentales y en casos de madres discapacitadas.

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