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Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial.
En vigor Ministerio de Justicia · Publicada el 4 de agosto de 2011 · Último cambio el 21 de mayo de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación del Reglamento del Mutualismo Judicial.
- Disposición derogatoria única. Disposiciones que se derogan.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Desarrollo del Reglamento.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- REGLAMENTO DEL MUTUALISMO JUDICIAL
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Mecanismos de cobertura del Régimen especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia.
- Artículo 3. Campo de aplicación del Mutualismo judicial.
- Artículo 4. La gestión del Mutualismo Judicial.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 5. Obligatoriedad.
- Artículo 6. Incorporación de oficio.
- Artículo 7. Incorporación a instancia de parte.
- Artículo 8. Documento de Afiliación.
- Sección 2
- Artículo 9. Mutualistas titulares.
- Artículo 10. Altas. 2 redacciones · cambió el 21/05/2026
- Artículo 11. Baja, mantenimiento facultativo y suspensión de la situación de alta. 2 redacciones · cambió el 21/05/2026
- Artículo 12. Cambio de Cuerpo y derecho de afiliación a más de un Régimen de Seguridad Social.
- Artículo 13. Personal en prácticas.
- Sección 3
- Artículo 14. Beneficiarios de los mutualistas.
- Artículo 15. Personas beneficiarias en caso de fallecimiento, separación, divorcio o nulidad de matrimonio de la persona mutualista o víctimas de violencia de género. 2 redacciones · cambió el 21/05/2026
- Artículo 16. Reconocimiento y mantenimiento del derecho de los beneficiarios.
- Artículo 17. Acreditación de los beneficiarios. 2 redacciones · cambió el 21/05/2026
- Artículo 18. Incompatibilidades.
- Sección 4
- Artículo 19. Suministro de información.
- Artículo 20. Obligaciones y derechos referentes a la información.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 21. Obligación de cotizar: Objeto.
- Sección 2
- Artículo 22. Sujetos obligados a cotizar. 2 redacciones · cambió el 21/05/2026
- Artículo 23. Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar.
- Artículo 24. Contenido de la obligación de cotizar.
- Artículo 25. Cumplimiento de la obligación de cotizar.
- Artículo 26. Régimen general de cotización.
- Artículo 27. Régimen singular de cotización.
- Artículo 28. Pago de las cuotas durante el mantenimiento facultativo del alta.
- Sección 3
- Artículo 29. Competencia y formas de recaudación.
- Artículo 30. Sujetos responsables del ingreso de las cuotas en periodo voluntario.
- Artículo 31. Plazo de ingreso.
- Artículo 32. Recargo.
- Artículo 33. Lugar de ingreso de las cotizaciones.
- Artículo 34. Documentación de los ingresos.
- Artículo 35. Justificantes de pago.
- Artículo 36. Control de la recaudación.
- Artículo 37. Recaudación en vía ejecutiva.
- Artículo 38. Devolución de cuotas.
- Artículo 39. Prescripción.
- Artículo 40. Prelación de créditos.
- Sección 4
- Artículo 41. Importe.
- Artículo 42. Procedimiento.
- Artículo 43. Subvención del Estado.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 44. Normas reguladoras de la acción protectora. 2 redacciones · cambió el 21/05/2026
- Artículo 45. Contingencias protegidas.
- Artículo 46. Prestaciones.
- Artículo 47. Caracteres de las prestaciones.
- Artículo 48. Condiciones del derecho a las prestaciones.
- Artículo 49. Reconocimiento del derecho a las prestaciones.
- Artículo 50. Adopción de medidas cautelares en el mantenimiento del derecho al percibo de las prestaciones.
- Artículo 51. Sucesión en el ejercicio de los derechos.
- Artículo 52. Prescripción y caducidad del derecho al reconocimiento de las prestaciones. 2 redacciones · cambió el 21/05/2026
- Artículo 53. Caducidad del derecho al percibo de las prestaciones.
- Artículo 54. Reintegro de prestaciones indebidas. 2 redacciones · cambió el 21/05/2026
- Artículo 55. Prescripción de la obligación de reintegro.
- Artículo 56. Aplazamiento y fraccionamiento de la deuda.
- Sección 2
- Artículo 57. Concepto de accidente en acto de servicio.
- Artículo 58. Concepto de enfermedad profesional.
- Artículo 59. Reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidentes en acto de servicio.
- Artículo 60. Concepto de accidente y enfermedad comunes.
- CAPÍTULO V
- Sección 1
- Artículo 61. Objeto y régimen jurídico de la prestación sanitaria.
- Artículo 62. Contingencias cubiertas.
- Artículo 63. Personas protegidas de la asistencia sanitaria por enfermedad y accidente comunes.
- Artículo 64. Personas protegidas de la asistencia sanitaria por accidente en acto de servicio y enfermedad profesional.
- Artículo 65. Nacimiento y efectividad del derecho de asistencia sanitaria.
- Artículo 66. Duración de la asistencia sanitaria.
- Artículo 67. Duración de la asistencia sanitaria por accidente de servicio o enfermedad profesional.
- Artículo 68. Contenido de la asistencia sanitaria por enfermedad y accidente comunes.
- Artículo 69. Contenido de la asistencia sanitaria por maternidad.
- Artículo 70. Contenido de la asistencia sanitaria por accidente en acto de servicio y enfermedad profesional.
- Artículo 71. Asistencia sanitaria prestada en territorio nacional por medios propios o concertados.
- Artículo 72. Asistencia sanitaria prestada por medios ajenos. 2 redacciones · cambió el 21/05/2026
- Artículo 73. Asistencia sanitaria prestada fuera de territorio nacional.
- Artículo 74. Asistencia sanitaria a los mutualistas destinados en el extranjero.
- Artículo 75. Obligaciones de mutualistas y beneficiarios que se desplacen al extranjero.
- Artículo 76. Contenido de la prestación farmacéutica.
- Artículo 77. Prescripción de medicamentos.
- Artículo 78. Dispensación de medicamentos.
- Artículo 79. Tipo de aportación económica.
- Artículo 80. Talonarios de recetas.
- Artículo 81. Control y seguimiento del consumo de medicamentos.
- Sección 2
- Artículo 82. Situación de incapacidad temporal. 3 redacciones · cambió el 21/05/2026
- Artículo 83. Actuaciones de los órganos de personal.
- Artículo 84. Duración de la situación de incapacidad temporal.
- Artículo 85. Extinción de la situación de incapacidad temporal.
- Artículo 86. Prestación económica.
- Artículo 87. Beneficiarios del subsidio por incapacidad temporal.
- Artículo 88. Nacimiento y duración del derecho al subsidio.
- Artículo 89. Extinción del derecho al subsidio.
- Artículo 90. Denegación, anulación y suspensión del derecho al subsidio.
- Artículo 91. Cuantía del subsidio.
- Artículo 92. Régimen de incompatibilidades del subsidio por incapacidad temporal.
- Sección 3
- Artículo 93. Situación de riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural. 2 redacciones · cambió el 21/05/2026
- Sección 3
- Sección 4
- Artículo 94. Incapacidad permanente.
- Artículo 95. Gran invalidez.
- Artículo 96. Declaración y revisión de la gran invalidez.
- Artículo 97. Reconocimiento, anulación, suspensión y extinción del derecho a la prestación.
- Artículo 98. Prestación económica por gran invalidez.
- Artículo 99. Efectos económicos de la prestación por gran invalidez.
- Artículo 100. Régimen de incompatibilidades.
- Artículo 101. Lesiones permanentes no invalidantes.
- Sección 4
- Sección 5
- Artículo 102. Prestaciones Sociales.
- Artículo 103. Asistencia al jubilado. 3 redacciones · cambió el 21/05/2026
- Artículo 104. Prestación social de Ayuda por gastos de sepelio. 2 redacciones · cambió el 21/05/2026
- Artículo 105. Programas sociosanitarios.
- Artículo 106. Incompatibilidades de las prestaciones sociales.
- Artículo 107. Asistencia Social.
- Artículo 108. Incompatibilidades de la Asistencia Social.
- Sección 5
- Sección 6
- Artículo 109. Clases de prestaciones de protección a la familia.
- Artículo 110. Prestación por hijo a cargo con discapacidad.
- Artículo 111. Subsidio especial por maternidad o paternidad en el supuesto de acogimiento, adopción o parto múltiple.
- Artículo 112. Beneficiarios del subsidio.
- Artículo 113. Cuantía del subsidio.
- Artículo 114. Prestación económica de pago único por parto o adopción múltiple.
- Artículo 115. Beneficiarios de la prestación.
- Artículo 116. Cuantía de la prestación.
- Artículo 117. Normas generales para las prestaciones de adopción o parto múltiple.
- Artículo 118. Prestación económica de pago único por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas o monoparentales y en los casos de madres discapacitadas.
- CAPÍTULO VI
- Sección 1
- Artículo 119. Naturaleza y Normativa Aplicable. 2 redacciones · cambió el 21/05/2026
- Sección 2
- Artículo 120. Patrimonio de la Mutualidad. 2 redacciones · cambió el 21/05/2026
- Artículo 121. Recursos económicos. 2 redacciones · cambió el 21/05/2026
- Artículo 122. Sistema financiero. 2 redacciones · cambió el 21/05/2026
- Sección 3
- Artículo 123. Presupuestos. 2 redacciones · cambió el 21/05/2026
- Artículo 124. Tesorería. 2 redacciones · cambió el 21/05/2026
- Artículo 125. Créditos ampliables. 2 redacciones · cambió el 21/05/2026
- Artículo 126. Operaciones de crédito a corto plazo. 2 redacciones · cambió el 21/05/2026
- Artículo 127. Gastos de administración. 2 redacciones · cambió el 21/05/2026
- Artículo 128. Cuentas anuales. 2 redacciones · cambió el 21/05/2026
- Sección 4
- Artículo 129. Contratación. 2 redacciones · cambió el 21/05/2026
- Sección 5
- Artículo 130. Normativa aplicable. 2 redacciones · cambió el 21/05/2026
- Artículo 131. Adquisición a título oneroso de los bienes inmuebles. 2 redacciones · cambió el 21/05/2026
- Artículo 132. Arrendamientos y otras formas de explotación de bienes. 2 redacciones · cambió el 21/05/2026
- Artículo 133. Enajenación de bienes inmuebles. 2 redacciones · cambió el 21/05/2026
- CAPÍTULO VII
- Artículo 134. Recursos y régimen jurisdiccional. 2 redacciones · cambió el 21/05/2026
- Artículo 135. Plazos para resolver y notificar. 2 redacciones · cambió el 21/05/2026
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 136. Disposiciones Generales.
- Artículo 137. Infracciones de los mutualistas y beneficiarios.
- Artículo 138. Sanciones a los mutualistas y beneficiarios.
- Artículo 139. Infracciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que actúen en materia de Mutualismo Judicial.
- Artículo 140. Procedimiento.
- Artículo 141. Recursos y prescripción.
- Disposición adicional primera. Fondo Especial.
- Disposición adicional segunda. Beneficiarios Colegiados en Colegios profesionales.
- Disposición adicional tercera. Miembros de las Carreras, Cuerpos y Escalas de la Administración de Justicia que hubieran ejercitado el derecho de transferencia a la Unión Europea a efectos de derechos pasivos.
- Disposición adicional cuarta. Régimen de las prestaciones familiares por discapacidad a extinguir y otras.
- Disposición adicional quinta. Cesión de datos entre la Mutualidad General Judicial y las Comunidades Autónomas.
- Disposición adicional sexta. Tramitación y obtención de los partes de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural por medios electrónicos.
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