LexTotal

Legislación › Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial.

Artículo 76. Contenido de la prestación farmacéutica.

Artículo 76. Contenido de la prestación farmacéutica.

1. La prestación farmacéutica consiste en la dispensación a los beneficiarios de asistencia sanitaria, a través de los procedimientos previstos en el presente Reglamento, de las especialidades farmacéuticas y otros productos sanitarios, reconocidos en la legislación vigente y con la extensión determinada para los beneficiarios del Régimen General de la Seguridad Social. La prestación se efectuará con cargo a la Mutualidad General Judicial y mediante la aportación económica de los propios beneficiarios que, en su caso, corresponda.

2. Quedan excluidos en todo caso de la prestación farmacéutica los cosméticos o productos de utilización cosmética, dietéticos y productos de régimen, aguas minerales, elixires bucodentales, dentífricos, artículos de confitería medicamentosa, jabones medicinales, especialidades farmacéuticas publicitarias y demás productos similares, así como todos aquellos que, según la normativa sanitaria vigente en cada momento, estén o sean excluidos de la financiación con cargo a fondos públicos.

← Artículo 75 Índice Artículo 77 →