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Legislación › Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial.

Artículo 22. Sujetos obligados a cotizar.

Artículo 22. Sujetos obligados a cotizar.

1. Están obligados a cotizar al Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, los mutualistas en alta comprendidos en su ámbito de aplicación y que se hallen en alguna de las siguientes situaciones administrativas:

a) Servicio activo, teniendo la consideración de esta situación el disfrute de licencias, incluida la situación de incapacidad temporal, o por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.

b) Servicios especiales, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 10, apartado 2, a) de este Reglamento.

c) Suspensión provisional o firme de funciones.

d) Personal al servicio de la Administración de Justicia que pase a desempeñar destino o ejercer funciones como suplente, sustituto o interino en las Carreras Judicial y Fiscal, en el Cuerpo de Secretarios Judiciales o en los demás Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia.

2. Quedan exceptuadas de la obligación de cotizar:

a) Las personas mutualistas jubiladas.

b) Las personas mutualistas que se encuentren en la situación de excedencia para atender al cuidado de familiar, así como las víctimas de violencia de género, de violencia sexual y, de violencia terrorista.

3. Los mutualistas voluntarios están obligados a cotizar mientras se encuentren en situación de alta facultativa, en la forma en que se determina en los artículos 9 y 10 del Texto Refundido y en este Reglamento.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.5 del Real Decreto 397/2026, de 20 de mayo. BOE-A-2026-10882

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de mayo de 2026 En vigor BOE-A-2026-10882 Leer Qué cambió
5 de agosto de 2011 Texto original Leer

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