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Legislación › Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial.

Artículo 4. La gestión del Mutualismo Judicial.

Artículo 4. La gestión del Mutualismo Judicial.

El sistema de Mutualismo judicial al que se refiere este Reglamento se gestiona y presta, de forma unitaria, para todos los miembros de las Carreras, Cuerpos y Escalas de la Administración de Justicia y para el Cuerpo de Letrados del Tribunal Constitucional incluidos en su campo de aplicación, sin perjuicio de la regulación que de sus órganos de gobierno, administración y representación se contiene en el Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre.

La gestión del mutualismo judicial corresponde a la Mutualidad General Judicial.

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