LexTotal

Legislación › Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial.

Artículo 120. Patrimonio de la Mutualidad.

Artículo 120. Patrimonio de la Mutualidad.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto 397/2026, de 20 de mayo. BOE-A-2026-10882

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de mayo de 2026 En vigor BOE-A-2026-10882 Leer Qué cambió
5 de agosto de 2011 Texto original Leer

← Artículo 119 Índice Artículo 121 →