Legislación › Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial.
Artículo 120. Patrimonio de la Mutualidad.
Artículo 120. Patrimonio de la Mutualidad.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto 397/2026, de 20 de mayo. BOE-A-2026-10882
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de mayo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-10882 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 2011 | Texto original | Leer |


