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Legislación › Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial.

Artículo 70. Contenido de la asistencia sanitaria por accidente en acto de servicio y enfermedad profesional.

Artículo 70. Contenido de la asistencia sanitaria por accidente en acto de servicio y enfermedad profesional.

La asistencia sanitaria por accidente en acto de servicio y enfermedad profesional, comprende:

a) Todos los tratamientos y actuaciones sanitarias que se consideren necesarias y con el mismo contenido que se especifica en el artículo 68 de este Reglamento.

b) La cirugía estética que guarde relación con el accidente de servicio o enfermedad profesional.

c) Toda clase de prótesis y órtesis y demás prestaciones complementarias que se consideren necesarias en relación con el proceso patológico derivado del accidente en acto de servicio o enfermedad profesional.

d) La prestación farmacéutica, en los términos que se establecen en el artículo 79 de este Reglamento.

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