Legislación › Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial.
Artículo 125. Créditos ampliables.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de agosto de 2011 y la del 22 de mayo de 2026.
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Artículo 125. Créditos ampliables.
Se consideran ampliables, en la cuantía resultante de las obligaciones que se reconozcan y liquiden según las disposiciones en cada caso aplicables, los créditos que, afectos al ámbito de gestión del Mutualismo Judicial, se especifiquen como tales en las leyes anuales de Presupuestos Generales. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de mayo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-10882 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 2011 | Texto original | Leer |


