Legislación › Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial.
Artículo 132. Arrendamientos y otras formas de explotación de bienes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de agosto de 2011 y la del 22 de mayo de 2026.
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Artículo 132. Arrendamientos y otras formas de explotación de bienes.
Los arrendamientos de bienes inmuebles que deba efectuar la Mutualidad General Judicial para la instalación de sus servicios, así como los contratos para la explotación de sus bienes patrimoniales, se adjudicarán por concurso público, salvo en aquellos casos, previstos en la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en los que se autorice por el Ministro de Justicia la contratación en forma directa. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de mayo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-10882 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 2011 | Texto original | Leer |


