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Legislación › Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial.

Artículo 135. Plazos para resolver y notificar.

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Artículo 135. Plazos para resolver y notificar.
1. Los actos y resoluciones en materia de Mutualismo Judicial deberán producirse dentro de los plazos que, para resolver y notificar, se establecen para cada uno de los procedimientos en las normas vigentes, a cuyo fin tendrá carácter informativo para los interesados la publicación oficial de la relación de procedimientos de la Administración General del Estado.
2. En caso de no dictarse resolución expresa, la solicitud podrá entenderse estimada o desestimada según los efectos previstos en las Leyes para el silencio administrativo y señalados en la publicación a que se refiere el apartado anterior.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de mayo de 2026 En vigor BOE-A-2026-10882 Leer Qué cambió
5 de agosto de 2011 Texto original Leer

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