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Legislación › Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial.

Artículo 44. Normas reguladoras de la acción protectora.

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Artículo 44. Normas reguladoras de la acción protectora.
1. La acción protectora del Mutualismo Judicial y los requisitos y condiciones exigidos para causar derecho a las prestaciones que la misma comprende, se regirán por lo establecido en el texto refundido, en el presente Reglamento y demás disposiciones para su aplicación y desarrollo.
2. Los formularios relativos a las solicitudes de prestaciones están disponibles en la página web oficial de la sede electrónica del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial.
Las solicitudes pueden deberán presentarse y tramitarse por medios electrónicos, además de electrónicos. Únicamente las personas mutualistas que no estuvieren en activo podrán presentar sus solicitudes en formato papel ante la Dirección, las Delegaciones Provinciales del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial y en cualquiera de los lugares establecidos indicados en el art. 38.4 artículo 16.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 39/2015, de Régimen Jurídico 1 de las Administraciones Públicas y octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Se actuará conforme a las previsiones contenidas en el artículo 32.4 y 5 de la mencionada ley cuando, por causa de incidencia técnica o ciberincidentes graves, sea imposible cursar electrónicamente las peticiones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de mayo de 2026 En vigor BOE-A-2026-10882 Leer Qué cambió
5 de agosto de 2011 Texto original Leer

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