Legislación › Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial.
Artículo 52. Prescripción y caducidad del derecho al reconocimiento de las prestaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de agosto de 2011 y la del 22 de mayo de 2026.
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Artículo 52. Prescripción y caducidad del derecho al reconocimiento de las prestaciones.
1. El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cuatro cinco años, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se indican en el presente Reglamento, y de aquellos casos reglamento.
2. El derecho o, en los que se trate su caso, la expectativa del derecho al reconocimiento de las prestaciones sujetas a convocatoria pública pública, con plazos específicos de ejercicio que tengan para su fundamento en limitaciones presupuestarias sujetas a plazos de caducidad. ejercicio, caducará transcurridos éstos.
2. 3. La prescripción se interrumpirá, además de por la reclamación ante la el Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial, por las causas ordinarias establecidas en el artículo 1973 del Código Civil.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de mayo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-10882 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 2011 | Texto original | Leer |


