Legislación › Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial.
Artículo 93. Situación de riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de agosto de 2011 y la del 22 de mayo de 2026.
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Artículo 93. Situación de riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.
1. Según se establece en el apartado 3 del artículo 82 del presente Reglamento, la situación A los efectos de la mutualista que haya obtenido licencia las prestaciones económicas por riesgo durante el embarazo o durante el período de lactancia natural de hijo menor de nueve meses tendrá la misma consideración y efectos que la incapacidad temporal. por riesgo durante
2. Se considerarán situaciones deel embarazo y durante la lactancia natural natural, se considerarán situaciones protegidas aquellas en las que se encuentra la mujer funcionaria, mutualista, incluida en el ámbito del mutualismo judicial, Mutualismo Judicial, en los supuestos en que debiendo cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, en los términos previstos en los apartados 3 y 4, respectivamente, del el artículo 26 26.3 y 4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dicho cambio de puesto no resulta reglamentaria, técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
2. La situación de la mutualista que se encuentre en una situación protegida por riesgo durante el embarazo o durante el período de lactancia natural de hijo o hija menor de nueve meses tendrá la naturaleza de prestación derivada de contingencias profesionales.
En el supuesto de encontrarse la mutualista en situación de incapacidad temporal, quedará ésta interrumpida en caso de iniciarse cualquiera de estas últimas situaciones de riesgo.
3. No obstante, en el caso de las funcionarias que se consideren incapacitadas temporalmente por haber obtenido licencia encuentren en una situación protegida por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural de un hijo o hija menor de nueve meses, la prestación económica equivalente al subsidio por incapacidad temporal consistirá en un subsidio a cargo de la del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial en cuantía igual, durante todo el tiempo que dure dicha situación, al 100 por ciento de las retribuciones complementarias devengadas en el primer mes de la licencia. situación protegida.
4. La situación de riesgo durante el embarazo finalizará cuando concluya la última licencia por dicha contingencia, circunstancia protegida, ya porque comience el permiso reglamentario por parto, ya porque se produzca la reincorporación de la interesada a su función habitual o a otra compatible con su estado, o ya por la declaración de la situación de incapacidad temporal. La prestación por riesgo durante la lactancia natural, natural finalizará en el momento en que el hijo o hija cumpla nueve meses, salvo que la beneficiaria se haya reincorporado con anterioridad a su función habitual o a otra compatible con su situación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de mayo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-10882 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 2011 | Texto original | Leer |


