Legislación › Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras.
Artículo 14. Modificación del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2011 y la del 31 de marzo de 2017.
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Artículo 14. Modificación del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
1. Se modifica el artículo 12.10-1 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo: (Derogado).
«Artículo 12.10-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la elaboración de informes técnicos para evaluar los programas de restauración de actividades extractivas distintas de las comprendidas en el artículo 12.13-1d y la inspección de las obras y acciones de restauración.»
2. Se modifica el artículo 12.10-4 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 12.10-4. Cuota.
1. Por informes técnicos de evaluación de programas de restauración de actividades extractivas distintas de las comprendidas en el artículo 12.13-1d:
a) Parte fija: 208,30 euros.
b) Parte variable: 41,80 euros por hectárea.
2. Por inspección de las obras y las acciones de restauración de la explotación de actividades extractivas: 135,50 euros.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | Texto original | Leer |


