Legislación › Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras.
Artículo 15. Modificación del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 15. Modificación del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
1. Se modifica la rúbrica del capítulo XII del título XII del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactada del siguiente modo:
«CAPÍTULO XII
Tasa por la obtención de la etiqueta ecológica de la Unión Europea»
2. Se modifica el artículo 12.12-1 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 12.12-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la obtención de la etiqueta ecológica de la Unión Europea.»
3. Se modifica el artículo 12.12-3 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 12.12-3. Acreditación.
La tasa se acredita en el momento de la obtención, pero puede ser exigida la justificación del ingreso de la tasa en el momento de la presentación de la solicitud.»
Se deroga el apartado 4 por la disposición derogatoria 2 y el anexo.D).14 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. BOE-A-2017-7353
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | Texto original | Leer |


