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Legislación › Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras.

Artículo 15. Modificación del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

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Artículo 15. Modificación del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
1. Se modifica la rúbrica del capítulo XII del título XII del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactada del siguiente modo:
«CAPÍTULO XII
Tasa por la obtención de la etiqueta ecológica de la Unión Europea»
2. Se modifica el artículo 12.12-1 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 12.12-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la obtención de la etiqueta ecológica de la Unión Europea.»
3. Se modifica el artículo 12.12-3 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 12.12-3. Acreditación.
La tasa se acredita en el momento de la obtención, pero puede ser exigida la justificación del ingreso de la tasa en el momento de la presentación de la solicitud.»
4. Se modifica el artículo 12.12-4 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 12.12-4. Cuota de la solicitud.
a) Cuota general: 337,85 euros.
b) Cuota si el sujeto pasivo es una microempresa o una pequeña o mediana empresa, según la definición realizada por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea: 219,61 euros.
c) Cuota si el sujeto pasivo es fabricante de productos o prestador de servicios de países en desarrollo: 253,39 euros.
d) Cuota si el sujeto pasivo es una microempresa o una pequeña o mediana empresa, según la definición realizada por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea, y es fabricante de productos o prestador de servicios de países en desarrollo: 200 euros.
e) Cuota si el sujeto pasivo es una microempresa incluida en la categoría de servicios de alojamiento: 200 euros.
De acuerdo con lo establecido por el anexo III del Reglamento (CE) núm. 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea, las cuotas indicadas se reducen un 20% para los solicitantes registrados en el Sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), o con certificación conforme a la norma ISO 14001. Esta reducción está sujeta a la condición de que el sujeto pasivo se comprometa, de forma expresa, en su política medioambiental, a garantizar que sus productos con etiqueta ecológica cumplen los criterios de la etiqueta durante el período de validez del contrato. Este compromiso debe incorporarse adecuadamente a los objetivos medioambientales detallados del sistema de gestión ambiental.»

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 Texto original Leer

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