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Legislación › Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras.

Artículo 72. Objeto y funciones.

Artículo 72. Objeto y funciones.

1. La Agencia Catalana del Patrimonio Cultural tiene la misión de gestionar, en relación con el medio urbano y natural que lo acoge, el patrimonio cultural de la Generalidad con criterios de integridad, sostenibilidad y eficiencia, y apoyar al departamento competente en materia de cultura en la realización de actividades programadas para ejecutar las políticas establecidas por la unidad competente en materia de patrimonio cultural. A los efectos de lo establecido por la presente ley, el patrimonio cultural incluye el patrimonio material e inmaterial, mueble e inmueble, documental, bibliográfico y etnológico.

2. La Agencia Catalana del Patrimonio Cultural gestiona y dinamiza los equipamientos culturales que se le adscriban por decreto, y los siguientes:

a) El Museo de Arqueología de Cataluña.

b) El Museo Nacional Arqueológico de Tarragona.

c) El Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña.

d) El Museo de Historia de Cataluña.

e) El Museo de Arte de Girona.

f) El Centro de Restauración de Bienes Muebles.

3. La Agencia Catalana del Patrimonio Cultural tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Dinamizar el patrimonio cultural mediante la cooperación entre agentes públicos y privados para mejorar su promoción, conservación y gestión, especialmente estableciendo estrategias de apoyo y colaboración con los entes locales.

b) Fomentar la vinculación del patrimonio cultural con el desarrollo territorial y paisajístico y con el desarrollo económico, a fin de generar nuevos recursos destinados a la promoción y conservación de dicho patrimonio.

c) Fomentar el uso del patrimonio cultural y de los equipamientos, prestando especial atención a la educación y al turismo cultural; mejorar su vinculación con la comunidad y su internacionalización, y fomentar las prácticas asociadas a la conservación y divulgación de dicho patrimonio.

c bis) (Derogada).

c ter) (Derogada).

d) Prestar servicios de restauración, conservación, rehabilitación, excavación arqueológica, mejora de la calidad y valorización de bienes culturales y de divulgación y de información en materia de patrimonio cultural.

e) Promover, impulsar y desarrollar la formación, la investigación y la transferencia de conocimiento en todos los ámbitos del patrimonio cultural y la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación a la gestión y la información en materia de patrimonio cultural.

f) Gestionar la red de monumentos de titularidad de la Generalidad y los equipamientos patrimoniales adscritos al departamento competente en materia de cultura.

g) Facilitar la participación de la ciudadanía en la gestión y promoción del patrimonio cultural incluyendo en este ámbito el fomento del patrocinio, del mecenazgo y del voluntariado.

h) Realizar estudios estructurales y prospecciones sobre el patrimonio cultural y su impacto social, cultural y económico.

Se derogan las letras c) bis y c) ter por la disposición derogatoria 1.3 a) de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. BOE-A-2017-7353

Se modifica el apartado 3.e) por el art. 68.1 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. BOE-A-2015-3637.

Se modifican las letras a), b) y c) y se añaden c bis) y ter) al apartado 3 por los arts. 146 y 147 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-548.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-548 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 Texto original Leer

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