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Legislación › Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras.

Artículo 72. Objeto y funciones.

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Artículo 72. Objeto y funciones.
1. La Agencia Catalana del Patrimonio Cultural tiene la misión de gestionar, en relación con el medio urbano y natural que lo acoge, el patrimonio cultural de la Generalidad con criterios de integridad, sostenibilidad y eficiencia, y apoyar al departamento competente en materia de cultura en la realización de actividades programadas para ejecutar las políticas establecidas por la unidad competente en materia de patrimonio cultural. A los efectos de lo establecido por la presente ley, el patrimonio cultural incluye el patrimonio material e inmaterial, mueble e inmueble, documental, bibliográfico y etnológico.
2. La Agencia Catalana del Patrimonio Cultural gestiona y dinamiza los equipamientos culturales que se le adscriban por decreto, y los siguientes:
a) El Museo de Arqueología de Cataluña.
b) El Museo Nacional Arqueológico de Tarragona.
c) El Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña.
d) El Museo de Historia de Cataluña.
e) El Museo de Arte de Girona.
f) El Centro de Restauración de Bienes Muebles.
3. La Agencia Catalana del Patrimonio Cultural tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Dinamizar el patrimonio cultural mediante la cooperación entre agentes públicos y privados para mejorar su promoción, conservación y gestión. gestión, especialmente estableciendo estrategias de apoyo y colaboración con los entes locales.
b) Fomentar la vinculación del patrimonio cultural con el desarrollo territorial y la actividad económica paisajístico y con la generación el desarrollo económico, a fin de generar nuevos recursos económicos para destinarlos destinados a la promoción y conservación de este dicho patrimonio.
c) Fomentar el uso del patrimonio cultural y de los equipamientos, con prestando especial atención a la educación y al turismo cultural, y cultural; mejorar su vinculación con la comunidad y la internacionalización su internacionalización, y fomentar las prácticas asociadas a la conservación y divulgación de este dicho patrimonio.
c bis) Llevar a cabo las actuaciones correspondientes en materia de protección, inventario, catalogación y declaración de bienes inmuebles y muebles, de restauración monumental y de intervenciones arqueológicas, especialmente las de carácter preventivo; así como cumplir las demás atribuciones relativas a inspección y régimen sancionador establecidas por la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y las demás normas aplicables.
c ter) Impulsar las distintas redes temáticas y territoriales de museos, desarrollando territorialmente los museos nacionales como cabeceras temáticas y configurando servicios de apoyo comunes de alcance territorial mediante los servicios de atención museística, con el objetivo de favorecer la cooperación y la prestación de servicios y recursos compartidos entre los propios centros.

d) Prestar servicios de restauración, conservación, rehabilitación, excavación arqueológica, mejora de la calidad y valorización de bienes culturales y de divulgación y de información en materia de patrimonio cultural.
e) Promover la formación, investigación y transferencia de conocimiento en todos los ámbitos del patrimonio cultural y la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación en la gestión e información en materia de patrimonio cultural.
f) Gestionar la red de monumentos de titularidad de la Generalidad y los equipamientos patrimoniales adscritos al departamento competente en materia de cultura.
g) Facilitar la participación de la ciudadanía en la gestión y promoción del patrimonio cultural incluyendo en este ámbito el fomento del patrocinio, del mecenazgo y del voluntariado.
h) Realizar estudios estructurales y prospecciones sobre el patrimonio cultural y su impacto social, cultural y económico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-548 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 Texto original Leer

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