Legislación › Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras.
Artículo 73. Órganos de gobierno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2011 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Artículo 73. Órganos de gobierno.
1. Los Son órganos de gobierno de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural son los siguientes: Cultural:
a) El Consejo de Administración. La presidencia de este órgano corresponde al consejero o consejera del departamento competente en materia de cultura. La vicepresidencia corresponde al director o directora general competente en materia de patrimonio cultural, salvo que esta persona sea el director o directora de la Agencia. En este caso, el vicepresidente o vicepresidenta es la persona titular de la secretaría general del departamento competente en materia de cultura.
b) La dirección.
2. La estructura de los equipamientos gestionados por la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural y su régimen de gestión debe establecerse por reglamento. La estructura de los equipamientos puede disfrutar de un régimen de gestión desconcentrada que comprenda la gestión técnica y la gestión económica.
3. Corresponde al Gobierno aprobar, mediante decreto, los estatutos de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural, los cuales deben determinar y regular las funciones de los órganos de gobierno; la composición y el funcionamiento del Consejo de Administración y el nombramiento de sus miembros, y la estructura orgánica interna y el régimen de funcionamiento de la Agencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-548 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | Texto original | Leer |


