Legislación › Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras.
Artículo 81. Consejo de Administración.
Artículo 81. Consejo de Administración.
1. El Consejo de Administración es el órgano superior colegiado de gobierno, dirección y control de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural. Está formado por la presidencia, las vocalías y la secretaría.
2. Corresponde al Consejo de Administración:
a) Aprobar las bases reguladoras y las convocatorias de ayudas, y otorgar las ayudas.
b) Aprobar el anteproyecto de programa de actuación, de inversiones y de financiación, el presupuesto de explotación y de capital, las cuentas anuales, la liquidación final de los presupuestos del ejercicio y la memoria de actividades.
c) Nombrar el administrador o administradora y supervisar su gestión.
d) Aprobar la plantilla y el régimen retributivo del personal.
e) Aprobar los precios de los servicios que preste la Oficina.
f) Establecer convenios con entidades públicas y privadas para alcanzar los objetivos de la Oficina.
g) El resto de atribuciones que le otorguen los estatutos.
Se modifica el apartado 2.a) por el art. 79 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-548.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-548 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | Texto original | Leer |


