Legislación › Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras.
Artículo 81. Consejo de Administración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2011 y la del 31 de diciembre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 81. Consejo de Administración.
1. El Consejo de Administración es el órgano superior colegiado de gobierno, dirección y control de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural. Está formado por la presidencia, las vocalías y la secretaría.
2. Corresponde al Consejo de Administración:
a) Otorgar Aprobar las bases reguladoras y las convocatorias de ayudas, y otorgar las ayudas.
b) Aprobar el anteproyecto de programa de actuación, de inversiones y de financiación, el presupuesto de explotación y de capital, las cuentas anuales, la liquidación final de los presupuestos del ejercicio y la memoria de actividades.
c) Nombrar el administrador o administradora y supervisar su gestión.
d) Aprobar la plantilla y el régimen retributivo del personal.
e) Aprobar los precios de los servicios que preste la Oficina.
f) Establecer convenios con entidades públicas y privadas para alcanzar los objetivos de la Oficina.
g) El resto de atribuciones que le otorguen los estatutos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-548 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | Texto original | Leer |


