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Legislación › Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras.

Disposición transitoria cuarta. Constitución de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural y de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.

Disposición transitoria cuarta. Constitución de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural y de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.

1. Los órganos y entidades afectados por la creación de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural mantienen la adscripción orgánica o la naturaleza jurídica y siguen desarrollando sus funciones hasta la entrada en vigor de los reglamentos que regulen su estructura dentro de la Agencia y el régimen de gestión desconcentrada.

Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria. a) de la Ley 8/2019, de 28 de noviembre. BOE-A-2019-17794

Se modifica el apartado 2 por el art. único de la Ley 1/2016, de 8 de junio. BOE-A-2016-6168.

Se modifica el apartado 2 por el art. 216.8 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. BOE-A-2014-2999.

Incluye la corrección de errores publicada en DOGC núm. 6556, de 6 de febrero de 2014.

Se modifica el apartado 2 por el art. 80 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-548.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de diciembre de 2019 En vigor BOE-A-2019-17794 Leer Qué cambió
15 de junio de 2016 BOE-A-2016-6168 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-548 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 Texto original Leer

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