Legislación › Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras.
Disposición transitoria cuarta. Constitución de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural y de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2014 y la del 15 de junio de 2016.
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Disposición transitoria cuarta. Constitución de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural y de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.
1. Los órganos y entidades afectados por la creación de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural mantienen la adscripción orgánica o la naturaleza jurídica y siguen desarrollando sus funciones hasta la entrada en vigor de los reglamentos que regulen su estructura dentro de la Agencia y el régimen de gestión desconcentrada.
2. La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural debe constituirse en el momento en que se dicte el decreto que apruebe sus estatutos. El Instituto Catalán de las Empresas Culturales mantiene las funciones de aprobación de las bases y convocatorias de las ayudas a las empresas culturales y de gestión de estas ayudas durante los primeros cuatro años desde la constitución hasta el 31 de la Oficina. diciembre de 2019.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de diciembre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-17794 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 2016 | BOE-A-2016-6168 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-548 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | Texto original | Leer |
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