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Legislación › Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras.

Disposición transitoria cuarta. Constitución de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural y de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.

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Disposición transitoria cuarta. Constitución de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural y de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.
1. Los órganos y entidades afectados por la creación de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural mantienen la adscripción orgánica o la naturaleza jurídica y siguen desarrollando sus funciones hasta la entrada en vigor de los reglamentos que regulen su estructura dentro de la Agencia y el régimen de gestión desconcentrada.
2. La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural debe constituirse en el momento en que se dicte el decreto que apruebe sus estatutos. El Instituto Catalán de las Empresas Culturales mantiene las funciones de aprobación de las bases y convocatorias de las ayudas a las empresas culturales y de gestión de estas ayudas hasta el 31 de diciembre de 2019.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de diciembre de 2019 En vigor BOE-A-2019-17794 Leer Qué cambió
15 de junio de 2016 BOE-A-2016-6168 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-548 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 Texto original Leer

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