Legislación › Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras.
Disposición transitoria cuarta bis. Asunción gradual de funciones por la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de marzo de 2015 y la del 31 de marzo de 2017.
Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición transitoria cuarta bis. Asunción gradual de funciones por la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural.
La Agencia Catalana del Patrimonio Cultural debe asumir gradualmente sus funciones. La Agencia debe haber asumido la totalidad de estas funciones no más tarde del 1 de enero de 2016. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-3637 | Leer |
← Disposición transitoria cuarta Índice Disposición transitoria quinta →


