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Legislación › Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras.

Disposición transitoria quinta. Tramitación de los procedimientos iniciados a la entrada en vigor de la presente ley en el ámbito de la cultura.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2011 y la del 31 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria quinta. Tramitación de los procedimientos iniciados a la entrada en vigor de la presente ley en el ámbito de la cultura.
1. Los procedimientos administrativos que se estén tramitando en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, cuya resolución corresponda a los órganos de la Entidad Autónoma de Difusión Cultural, pasan a ser tramitados por los órganos del Departamento de Cultura.
2. Los procedimientos administrativos relativos a ayudas que el Departamento de Cultura o las entidades que dependen del mismo adscritas, salvo el Instituto Catalán de las Empresas Culturales, estén tramitando en el momento de la constitución de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural pasan a ser tramitados por la Oficina.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-548 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 Texto original Leer

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