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Legislación › Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras.

Disposición transitoria sexta. Deducción por inversión en la vivienda habitual adquirida antes del 30 de julio de 2011.

Disposición transitoria sexta. Deducción por inversión en la vivienda habitual adquirida antes del 30 de julio de 2011.

1. Los contribuyentes que han adquirido la vivienda habitual antes de la entrada en vigor de la presente disposición transitoria, o han satisfecho antes de esta fecha cantidades para la construcción de la vivienda habitual y tengan derecho a la deducción por inversión en la vivienda, se aplican el porcentaje del 9% cuando se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a) Tener treinta y dos años o menos en la fecha de devengo del impuesto.

b) Haber estado en el paro durante ciento ochenta y tres días o más durante el ejercicio.

c) Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

d) Formar parte de una unidad familiar que incluya por lo menos un hijo en la fecha de devengo del impuesto.

2. Para poder disfrutar del porcentaje del 9% de deducción, es necesario que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del contribuyente correspondiente al ejercicio en el que se aplica la deducción no exceda de 30.000 euros. En el caso de tributación conjunta, este límite se computa de modo individual para cada uno de los contribuyentes que tenga derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual durante el ejercicio.

Se modifica por el art. 142 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. BOE-A-2017-7353

Se modifica, con efectos de 30 de julio de 2011, por el art. 58 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. BOE-A-2012-4730.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 Texto original Leer

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