Legislación › Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras.
Disposición transitoria tercera. Autorizaciones para la venta no sedentaria posteriores a la entrada en vigor del Decreto legislativo 3/2010.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2011 y la del 4 de agosto de 2017.
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Disposición transitoria tercera. Autorizaciones para la venta no sedentaria posteriores a la entrada en vigor del Decreto legislativo 3/2010.
1. Las autorizaciones para ejercer la venta no sedentaria otorgadas después de la entrada en vigor del Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y antes de la entrada en vigor de la presente disposición se entienden concedidas por un período de quince años. (Derogado).
2. Los titulares de las autorizaciones están obligados a acreditar anualmente, ante los ayuntamientos respectivos, que están al corriente de las obligaciones con la seguridad social y con la Administración tributaria, así como de cualquier otra obligación que les imponga la Administración local.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de agosto de 2017 En vigor | BOE-A-2017-11320 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | Texto original | Leer |
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